Transferencias remitidas al exterior. Preguntas Frecuentes.

  1. ¿En qué moneda puedo realizar transferencias al exterior?
    • Puede enviar transferencias en distintas monedas como: dólares americanos (USD), euros (EUR), franco suizo (CHF), yen japonés (JPY) y libra esterlina (GBP).

  2. ¿De dónde obtengo los datos para enviar transferencias?
    • Los datos deben ser proveídos por el beneficiario. El Banco Nacional de Fomento no podrá validar si los datos completados en la solicitud están correctos, esto es exclusiva responsabilidad del cliente.

  3. ¿Cuándo debo solicitar una modificación?
    • Antes de solicitar una modificación, se recomienda remitir la copia de Swift al beneficiario para que pueda confirmar con el banco beneficiario el estado de la transferencia. Una vez confirmada la transferencia y previo acuerdo con el beneficiario, se podrá presentar la solicitud de modificación, abonando las comisiones y los gastos administrativos estipulados para el efecto, de acuerdo al tarifario vigente y/o a requerimiento de la contraparte en el exterior, si hubiere.

    • Advertimos que, la aceptación o rechazo de la modificación es de exclusiva potestad de los Bancos del exterior (Bancos Intermediario y/o Beneficiarios, y/o Beneficiarios Finales), y el Banco se exime de toda responsabilidad.

    • Para una atención más personalizada, favor contacte con nuestros asesores: (021) 419-1430/1525/1983, email: internacionales@bnf.gov.py
       

  4. ¿Cuándo debo solicitar una devolución?
    • Antes de solicitar se recomienda remitir la copia de Swift al beneficiario para que pueda confirmar con el banco del beneficiario el estado de la transferencia. Una vez que tenga una confirmación y previa negociación con el beneficiario podrá presentar la solicitud de devolución de fondos. Esta gestión tiene un gasto conforme el tarifario vigente. Favor tener en cuenta que la aceptación o rechazo de la devolución es injerencia del exterior (Bancos Intermediario y/o Beneficiarios, y/o Beneficiarios Finales)

  5. ¿En qué caso se considera de carácter obligatorio la orden de pago?
    • Para los casos de compras del exterior que requieran ser despachados en Aduanas.

  6. ¿Puedo enviar a través de mi cuenta de salario?
    • Las cuentas salarios no están habilitadas para operar con el exterior. Podrían considerarse casos excepcionales como pago de estudios, viáticos u otros motivos relacionados a la Entidad donde presta servicios.

  7. ¿Qué tipo de cuenta debo habilitar si el envío será frecuente?
    • Para casos de envíos frecuentes deberá habilitar una caja de ahorro o cuenta corriente.

  8. ¿Puedo prestar mi cuenta a una persona para que remita una transferencia?
    • No. El titular de la cuenta es el único responsable de su cuenta, y en ningún caso podrá prestar a un tercero o hacer la transferencia a nombre de un tercero.