Préstamos Sector Microempresarios

BENEFICIARIOS

- Persona(s) física(s) desde los 18 años del sector privado que realicen actividades de producción agropecuaria, industrial, comercial, servicios y artesanal, en el segmento de las Microempresas.

LIMITE DE PRESTAMO
- De acuerdo a las necesidades de capital operativo y/o al valor de los activos fijos cuyo financiamiento se solicita. El límite de financiamiento para cada prestatario estará dado principalmente por su capacidad de pago y las garantías ofrecidas, y hasta un monto máximo de G 50.000.000.- (cincuenta millones de guaraníes).

DESTINO
- ADQUISICION DE ACTIVOS FIJOS Y/O CAPITAL OPERATIVO.

TASA DE INTERES
- 20 % anual.

PLAZO Y CALENDARIO DE PAGO
- Hasta 30 (treinta) meses.
- Cuotas mensuales y/ó trimestrales vencidas e iguales (capital + interés).

GARANTIA
- Si el solicitante dispone de por lo menos un inmueble:

Límite de Préstamo Tipo de Garantía
Hasta G 5.000.000 • Garantía personal del Solicitante.
Más de G 5.000.000,
y hasta G 8.000.000
• Garantía personal solidaria de terceras personas con solvencia económica y financiera.
Más de G 8.000.000 • Garantía real a satisfacción del Banco (hipotecaria y prendaria). Se exceptúan mercaderías, futura cosecha, frutos de cualquier naturaleza, maderas aserradas y otros productos cuyos destinos sea el consumo.

- Si el solicitante no dispone de un inmueble:

Límite de Préstamo Tipo de Garantía
Hasta G 3.000.000 • Garantía personal solidaria de terceras personas con solvencia económica y financiera.
Más de G 3.000.000,
y hasta G 8.000.000
• Garantía personal solidaria de terceras personas con solvencia económica y financiera, y que disponga de por lo menos un inmueble.
Más de G 8.000.000 • Garantía real a satisfacción del Banco (hipotecaria y prendaria). Se exceptúan mercaderías, futura cosecha, frutos de cualquier naturaleza, maderas aserradas y otros productos cuyos destinos sea el consumo.

CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA PRÉSTAMOS A MICROEMPRESARIOS
- El solicitante, codeudor y cónyuges no deben poseer operación morosa, demanda judicial sin finiquito, inhibición, inhabilitación de cuenta, convocatoria de acreedores o declaración de quiebra, pero se podrá considerar referencias comerciales y judiciales, cuya sumatoria total no exceda de los G. 2.000.000.- (guaraníes dos millones)
- Serán sujetos de créditos las personas a partir de los 18 años de edad, sin límites de edad máxima. Asimismo los prestatarios que superen el límite de 70 años de edad, deberá asumir la obligación conjuntamente con un miembro de su grupo familiar que no supere dicho límite y/o en su defecto, contar con un codeudor solidario.
- Para los casos de inicio de actividades, el promotor del proyecto deberá poseer experiencia en el rubro a ser financiado de al menos 3 (tres) meses.
- El nivel de ventas no debe superar los 25 (veinte y cinco) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas.
- Número de empleados no superior a 10 (diez), incluyendo al propietario y su circulo familiar

Documentaciones básicas que deberá reunir el legajo de los microempresarios:
• Fotocopia de cédula de identidad vigente del solicitante y del codeudor si hubiere.
• Solicitud de préstamo firmado.
• Manifestación de Bienes, declaración jurada de deudas y cuadro de ingresos y egresos.
• Referencias personales y comerciales (2 como mínimo en cada caso)
• Comprobante de pago municipal por la actividad realizada, del periodo actual y anterior.
• Fotocopia de pago de algún servicio básico ó en su defecto constancia de vida y residencia.
• Croquis de ubicación del domicilio del solicitante y codeudor.
• Autorización para solicitar información de la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Paraguay, del solicitante, codeudor y cónyuges (en 2 copias)
• Certificado de cumplimiento tributario, si corresponde.

Se deberá presentar el Certificado de Cumplimiento Tributario, para montos Superiores a G. 33.164.640.-
(20 salarios mínimos)

CUOTAS POR MILLON G.
12 meses
24 meses
30 meses
92.635.-
50.896.-
42.630.-
SALARIO MINIMO VIGENTE: G. 1.658.232.-


OBSERVACIÓN: Es responsabilidad del/de la prestatario/a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de “Evaluación del Impacto Ambiental” y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96 que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la “Licencia Ambiental”. Él mismo asume la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.

 

LAS FOTOCOPIAS DEBEN ESTAR AUTENTICADAS POR ESCRIBANO PUBLICO

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