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Sectores Productivos |
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BENEFICIARIOS : Productores en general, sean personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación y/o intermediación de la actividad productiva. MONTO A FINANCIAR : hasta el 60% del Costo Total del Proyecto de Inversión y de conformidad al límite máximo de financiación establecido en la Ley N º 2.502/04 del 30 de diciembre de 2004. Esta limitación no rige para préstamos concedidos a Cooperativas de Producción. RUBROS FINANCIABLES : ACTIVOS FIJOS : adquisición de maquinarias y equipos, construcciones e instalaciones, implantación de pasturas, medidas compensatorias por retención de vientres, y otros. FINANCIACION DE ANIMALES : adquisición de reproductores en general, planteles y animales de producción y/o trabajo, para engorde o invernada. CAPITAL OPERATIVO : adquisición de materias primas, insumos técnicos, mano de obra agropecuaria, preparación de suelo, siembra, cuidados culturales, tratamientos fitosanitarios, cosecha y otros. OBSERVACIÓN : El financiamiento del capital operativo se contempla como complemento de la inversión principal y hasta un 30% del monto total de financiación, quedando el porcentaje principal del préstamo para ser destinado al Proyecto de Inversión a ser realizado. En las medidas compensatorias por retención de vientres y en el financiamiento de animales en general, se podrá financiar hasta el 100% del valor de los mismos. TASA DE INTERES : 12,5% anual, pagaderos en forma trimestral o semestral, vencida. PLAZO Y CALENDARIO DE PAGOS: hasta 5 años, con amortizaciones del Capital en forma trimestral, semestral o anual. Para cultivos perennes con 1 solo período de cosecha u otros cuya naturaleza lo requiera, se estipulara pagos anuales del capital más los intereses para adecuarlo al ciclo productivo. GARANTIA: Con cobertura exclusiva de garantía hipotecaria. En caso que se trate de Personas Jurídicas, adicionalmente se exige garantía personal solidaria de los titulares de la Sociedad. Para el financiamiento a Cooperativas de Producción y Productores prestatarios nuevos y/o tradicionales del Banco con solvencia económica, nucleados en Cooperativas de Producción, se establece la cobertura de garantía hipotecaria a satisfacción del Banco Nacional de Fomento para las Sociedades Cooperativas y, garantía prendaria flotante con Codeudoría solidaria de la Sociedad Cooperativa para los productores nucleados en las Cooperativas de Producción. Es responsabilidad del(os) prestatario(s), dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de “Evaluación del Impacto Ambiental” y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96, que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la “Licencia Ambiental”. Él/los mismo/s asume/n la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley. DOCUMENTACIONES REQUERIDAS
OBSERVACIONES
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