Sectores Productivos

BENEFICIARIOS:
productores, sean personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación y/o intermediación agropecuaria.

MONTO A FINANCIAR:
Hasta el 60% del Costo Total del Proyecto de Inversión, según los límites siguientes:

* Personas físicas o Jurídicas: Hasta el equivalente de USD 150.000.-
* Cooperativas de Producción: sin límite.

RUBROS FINANCIABLES:

ACTIVOS FIJOS:
Adquisición de maquinarias y equipos, construcciones e instalaciones, implantación de pasturas, retención de vientres y otros.

FINANCIACION DE ANIMALES:
adquisición de reproductores en general, planteles y animales de producción y/o trabajo, para engorde o invernada.

CAPITAL OPERATIVO:
Adquisición de materias primas, insumos técnicos, mano de obra, preparación de suelo, siembra, cuidados culturales, tratamientos fitosanitarios, cosecha y otros.

OBSERVACIÓN:
El financiamiento del capital operativo se contempla como complemento de la inversión principal y hasta un 30% del monto total de financiación, quedando el porcentaje principal del préstamo para ser destinado al Proyecto de Inversión a ser realizado, con excepción cuando se trate de retención de vientres y en el financiamiento de animales en general, en estos casos, se podrá financiar hasta el 100% del valor de los mismos.

TASA DE INTERES:
15% anual, pagaderos en forma trimestral o semestral, vencida. Para cultivos perennes con 1 solo período de cosecha u otros cuya naturaleza lo requiera, se estipulara pagos anuales del capital más los intereses.

PLAZO Y CALENDARIO DE PAGOS:
Hasta 5 años, con amortizaciones del Capital en forma trimestral, semestral o anual.

GARANTIA:
Hipotecaria en primer rango. En caso de que trate de Personas Jurídicas, adicionalmente se exige garantía personal solidaria de los titulares de la Sociedad.

REQUISITOS :

* Demostrar 1 año como mínimo de experiencia en la actividad desarrollada;
* No registrar obligaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito; informes negativos en el sistema financiero;
* Licencia Ambiental;
* Los animales a ser adquiridos, deberán contar con los Certificados Sanitarios correspondientes, expedidos por el SENACSA otros organismos o profesionales competentes aceptados por el Banco, y en los casos de financiamientos de reproductores puros por pedigreé, el Certificado de Pureza Racial, deberá ser expedido o visado por la respectiva Asociación de Criadores de raza en cuestión;
* Presentar los documentos que se detallan al dorso;

Es responsabilidad del(os) prestatario(s), dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de "Evaluación del Impacto Ambiental" y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96, que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la "Licencia Ambiental". Él/los mismo/s asume/n la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.

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