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BENEFICIARIOS:
productores, sean personas físicas o jurídicas que se dediquen
a la explotación y/o intermediación agropecuaria.
MONTO A FINANCIAR:
Hasta el 60% del Costo Total del Proyecto de Inversión, según
los límites siguientes:
* Personas físicas o Jurídicas: Hasta el
equivalente de USD 150.000.-
* Cooperativas de Producción: sin límite.
RUBROS FINANCIABLES:
ACTIVOS FIJOS:
Adquisición de maquinarias y equipos, construcciones e instalaciones,
implantación de pasturas, retención de vientres y otros.
FINANCIACION DE ANIMALES:
adquisición de reproductores en general, planteles y animales de
producción y/o trabajo, para engorde o invernada.
CAPITAL OPERATIVO:
Adquisición de materias primas, insumos técnicos,
mano de obra, preparación de suelo, siembra, cuidados culturales,
tratamientos fitosanitarios, cosecha y otros.
OBSERVACIÓN:
El financiamiento del capital operativo se contempla como complemento
de la inversión principal y hasta un 30% del monto total de financiación,
quedando el porcentaje principal del préstamo para ser destinado
al Proyecto de Inversión a ser realizado, con excepción
cuando se trate de retención de vientres y en el financiamiento
de animales en general, en estos casos, se podrá financiar hasta
el 100% del valor de los mismos.
TASA DE INTERES:
15% anual, pagaderos en forma trimestral o semestral, vencida. Para cultivos
perennes con 1 solo período de cosecha u otros cuya naturaleza
lo requiera, se estipulara pagos anuales del capital más los intereses.
PLAZO Y CALENDARIO DE PAGOS:
Hasta 5 años, con amortizaciones del Capital en forma trimestral,
semestral o anual.
GARANTIA:
Hipotecaria en primer rango. En caso de que trate de Personas Jurídicas,
adicionalmente se exige garantía personal solidaria de los titulares
de la Sociedad.
REQUISITOS :
* Demostrar 1 año como mínimo de experiencia
en la actividad desarrollada;
* No registrar obligaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito;
informes negativos en el sistema financiero;
* Licencia Ambiental;
* Los animales a ser adquiridos, deberán contar con los Certificados
Sanitarios correspondientes, expedidos por el SENACSA otros organismos
o profesionales competentes aceptados por el Banco, y en los casos de
financiamientos de reproductores puros por pedigreé, el Certificado
de Pureza Racial, deberá ser expedido o visado por la respectiva
Asociación de Criadores de raza en cuestión;
* Presentar los documentos que se detallan al dorso;
Es responsabilidad del(os) prestatario(s), dar cumplimiento
a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de "Evaluación
del Impacto Ambiental" y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96, que
reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente
a la presentación de la "Licencia Ambiental". Él/los
mismo/s asume/n la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder
por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.
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