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Sector Agricola |
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BENEFICIARIOS : MONTO A FINANCIAR: hasta el 100% del valor de los animales reproductores y hasta el límite máximo de financiación establecido en la Ley N º 2.502/04 del 30 de diciembre de 2004. PLAZO: Hasta 3 (tres) años. TASA DE INTERES: 8% anual, (mensual, trimestral y/o semestral de interés en forma vencida) AMORTIZACION DEL CAPITAL: amortización trimestral, semestral y/o anual. RUBRO FINANCIABL: Adquisición de Reproductores Puros de Pedigrí (PPP) y Puros por Cruza (PPC) de alto valor genético, subastados en Expo Ferias Nacionales e Internacionales del País, con certificación de pureza racial expedido y/o visado por la Asociación Paraguaya de Criadores de las Razas pertinentes, y con certificados de sanitación expedido por la autoridad competente. GARANTIA Hipotecaria en primer rango. En caso de que trate de Personas Jurídicas, adicionalmente se exige garantía personal solidaria de los titulares de la Sociedad. Se podrá admitir directamente la garantía prendaria de maquinarias, implementos y equipos agrícolas registrables (deberán disponer de pólizas de seguros endosadas a favor del BNF) y/o bienes semovientes (animales reproductores) con su certificación correspondiente, como cobertura de los préstamos para el financiamiento en las subastas de animales de alto valor genético y/o reproductores en Expo Feria Nacional hasta un monto de G. 100.000.000.- PAUTAS ESPECIALES Los interesados en obtener préstamos para adquisición de los reproductores en Expo Ferias, deberán contar en sus establecimientos con las instalaciones mínimas requeridas para la utilización racional de los ejemplares a ser adquiridos. Los beneficiarios que deseen el financiamiento tendrán un plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir de la fecha de compra, para la presentación de las solicitudes de préstamos en las Sucursales del B.N.F. en cuya área de influencia se encuentre el establecimiento ganadero del prestatario ó en Casa Matriz. El B.N.F. se reserva el derecho de supervisar la tenencia de los animales adquiridos en las Expo Ferias, por el término del financiamiento. Es responsabilidad del(os) prestatario(s), dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de “Evaluación del Impacto Ambiental” y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96, que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la “Licencia Ambiental”. Él/los mismo/s asume/n la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley. DOCUMENTACIONES REQUERIDAS
OBSERVACIONES
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