Sector Artesanal

BENEFICIARIOS :

artesanos individuales, cooperativas o asociaciones de artesanos con personería jurídica, que realicen un arte u oficio mecánico.

MONTO A FINANCIAR : hasta el 60% del costo total del proyecto de inversión y según la capacidad de pago demostrada, las garantías ofrecidas y los antecedentes de cumplimiento de sus obligaciones.

RUBROS FINANCIABLES : capital operativo: materia prima para artesanos que trabajen en hilos (algodón, lana y otros); telas diversas, cueros, goma, cerámica, yeso, metales (oro, plata, bronce, aluminio y otros), piedras, materias primas de origen vegetal (madera, mimbre, yute, pirí, caranday y otros), así como otros productos, en cuya elaboración no intervenga una importante transformación producida por maquinarias.

TASA DE INTERES : 18% anual, que se pagará en forma mensual, trimestral o semestral, en forma vencida.

PLAZO: hasta 18 meses, mediante cuotas mensuales y/o trimestrales y/o semestrales vencidas e iguales de capital, más los intereses correspondientes.

GARANTIA : según el importe del préstamo:

Hasta G 2.000.000.-: Aval solidario : de una persona con solvencia moral y económica;

Desde G 2.000.001.- hasta G 6.000.000.-:
Aval solidario de una persona. Debiendo el deudor o codeudor ser propietario de un inmueble libre de gravamen.

Mayores a G 6.000.00.-: hipotecaria y prendaria, exceptuándose la prenda de mercaderías, futura cosecha, frutos de cualquier naturaleza, maderas aserradas y otros productos cuyos destinos sea el consumo.

REQUISITOS :

Serán Sujetos de crédito las personas a partir de los 18 años de edad, sin límites de edad máxima. Asimismo, los prestatarios que superen el límite de 65 años de edad, deberán contratar una Póliza de Seguro de Vida con vigencia acorde al plazo del préstamo, que cubra el monto de la deuda, y deberá estar endosada a favor del Banco y en su defecto, contar con codeudor solidario.
Demostrar 1 (un) año como mínimo de experiencia en la actividad que desarrolla o con establecimiento fijo que se encuentre operativo por el mismo término;
No registrar obligaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito, informes negativos en el sistema financiero;
Licencia Ambiental;
Presentar los documentos que se detallan al dorso.

OBSERVACIÓN :

Es responsabilidad del/de la prestatario/a , dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de “Evaluación del Impacto Ambiental” y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96 que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la “Licencia Ambiental”. Él mismo asume la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.

Para mayor información a los teléfonos: 419 1486 (Atención al Cliente) - 419 1429 (Sección Negocios)
oficialdenegocios@bnf.gov.py

 

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