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BENEFICIARIOS:
artesanos individuales, cooperativas o asociaciones de artesanos con personería
jurídica, que realicen un arte u oficio mecánico.
MONTO A FINANCIAR:
hasta el 60% del costo total del proyecto de inversión y según
la capacidad de pago demostrada, las garantías ofrecidas y los
antecedentes de cumplimiento de sus obligaciones.
RUBROS FINANCIABLES:
capital operativo: materia prima para artesanos que trabajen en hilos
(algodón, lana y otros); telas diversas, cueros, goma, cerámica,
yeso, metales (oro, plata, bronce, aluminio y otros), piedras, materias
primas de origen vegetal (madera, mimbre, yute, pirí, caranday
y otros), así como otros productos, en cuya elaboración
no intervenga una importante transformación producida por maquinarias.
TASA DE INTERES:
22% anual, que se pagará en forma mensual, trimestral o semestral,
en forma vencida.
PLAZO:
hasta 18 meses, mediante cuotas de capital, pagaderos en forma mensual,
trimestral, o semestral.
GARANTIA:
según el importe del préstamo:
* Hasta G 2.000.000.-: Aval solidario:
de una persona con solvencia moral y económica;
* Desde G 2.000.001.- hasta G 6.000.000.-: Aval solidario de una persona.
Debiendo el deudor o codeudor ser propietario de un inmueble libre de
gravamen.
*Mayores a G 6.000.00.-: hipotecaria y prendaria, exceptuándose
la prenda de mercaderías, futura cosecha, frutos de cualquier naturaleza,
maderas aserradas y otros productos cuyos destinos sea el consumo.
REQUISITOS:
* Personas físicas, tener
como máximo 65 años de edad. Los prestatarios que superen
este límite, deberán contratar una Póliza de Seguro
de Vida, endosada a favor del Banco, acorde al plazo del préstamo,
en su defecto contar con codeudor solidario.
* Demostrar 1 (un) año como mínimo de experiencia en la
actividad que desarrolla o con establecimiento fijo que se encuentre operativo
por el mismo término;
* No registrar obligaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito,
informes negativos en el sistema financiero;
* Licencia Ambiental;
* Presentar los documentos que se detallan al dorso.
OBSERVACIÓN:
Es responsabilidad del/de la prestatario/a
, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de "Evaluación
del Impacto Ambiental" y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96 que
reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente
a la presentación de la "Licencia Ambiental". Él
mismo asume la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder
por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.
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