Sector Artesanal

BENEFICIARIOS:
artesanos individuales, cooperativas o asociaciones de artesanos con personería jurídica, que realicen un arte u oficio mecánico.

MONTO A FINANCIAR:
hasta el 60% del costo total del proyecto de inversión y según la capacidad de pago demostrada, las garantías ofrecidas y los antecedentes de cumplimiento de sus obligaciones.

RUBROS FINANCIABLES:
capital operativo: materia prima para artesanos que trabajen en hilos (algodón, lana y otros); telas diversas, cueros, goma, cerámica, yeso, metales (oro, plata, bronce, aluminio y otros), piedras, materias primas de origen vegetal (madera, mimbre, yute, pirí, caranday y otros), así como otros productos, en cuya elaboración no intervenga una importante transformación producida por maquinarias.

TASA DE INTERES:
22% anual, que se pagará en forma mensual, trimestral o semestral, en forma vencida.

PLAZO:
hasta 18 meses, mediante cuotas de capital, pagaderos en forma mensual, trimestral, o semestral.

GARANTIA:
según el importe del préstamo:
* Hasta G 2.000.000.-: Aval solidario: de una persona con solvencia moral y económica;
* Desde G 2.000.001.- hasta G 6.000.000.-: Aval solidario de una persona. Debiendo el deudor o codeudor ser propietario de un inmueble libre de gravamen.
*Mayores a G 6.000.00.-: hipotecaria y prendaria, exceptuándose la prenda de mercaderías, futura cosecha, frutos de cualquier naturaleza, maderas aserradas y otros productos cuyos destinos sea el consumo.

REQUISITOS:
* Personas físicas, tener como máximo 65 años de edad. Los prestatarios que superen este límite, deberán contratar una Póliza de Seguro de Vida, endosada a favor del Banco, acorde al plazo del préstamo, en su defecto contar con codeudor solidario.
* Demostrar 1 (un) año como mínimo de experiencia en la actividad que desarrolla o con establecimiento fijo que se encuentre operativo por el mismo término;
* No registrar obligaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito, informes negativos en el sistema financiero;
* Licencia Ambiental;
* Presentar los documentos que se detallan al dorso.

OBSERVACIÓN:
Es responsabilidad del/de la prestatario/a , dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de "Evaluación del Impacto Ambiental" y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96 que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la "Licencia Ambiental". Él mismo asume la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.

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