Sector Agricola

BENEFICIARIOS:
Productores, sean personas físicas o jurídicas y acopiadores.

MONTO A FINANCIAR:
Hasta el 60% del Costo Directo de Producción, según los límites siguientes:
* Personas físicas o Jurídicas: Hasta USD 150.000.-, (algodón y diversificación Agrícola solo en guaraníes, hasta el equivalente correspondiente)
* Cooperativas de Producción: sin límite.

RUBROS FINANCIABLES:
* Capital Operativo: mano de obra, preparación de suelo, siembra, cuidados culturales, tratamientos fitosanitarios, cosecha y otros;
* Insumos técnicos: semillas, fertilizantes, pesticidas, herbicidas, bolsas y otros.

CULTIVOS FINANCIABLES:
* Soja o trigo o maíz o algodón
* Soja - Trigo y otros cultivos asociados (maíz y otros). El solicitante, en este caso, deberá realizar como cultivo principal la soja (cultivo estival) y como complemento el cultivo de trigo, maíz y otros cultivos invernales; deberá disponer de un mínimo de 50 Has. de superficie cultivada, debiéndose elaborar 1 solo Plan de Trabajo e Inversión para los cultivos a ser financiados.
* Diversificación agrícola (arroz, caña de azúcar, girasol, canola, ka'a he'e, mandioca, yerba, piña, poroto, sandía, melón, sésamo, sorgo, hortalizas, frutas y otros cultivos.

TASA DE INTERES:
*En G: 16% anual, que se pagará de una sola vez en forma vencida. En caso de los cultivos asociados (*) el interés se abonará en dos cuotas;
*En USD: 8% anual que se pagará de una sola vez en forma vencida

PLAZO Y CALENDARIO DE PAGOS:

Rubro
Pagos
Hasta
 
Soja Capital e Intereses 10 de jun del período agrícola correspondiente
Trigo Capital e Intereses 10 de diciembre del período agrícola correspondiente
Maiz Capital e Intereses 1 año
Algodon Capital e Intereses 10 de mayo del período agrícola correspondiente
Trigo-Soja y otros Cult. Asociados Intereses 10 de nov del período agrícola cultivo invernal
(*) Capital mas Intereses 10 de jun del período agrícola cultivo estival
Trigo-Soja y otros Cult. Asociados 40% del capital más intereses 10 de jun del período agrícola cultivo estival
(*) 60% del capital más intereses 10 de nov del período agrícola cultivo invernal
Diversificacion Agricola Capital mas Intereses 1 año según cosecha y comercialización

GARANTIA:
hipotecaria en primer rango y como complemento, si fuera necesario Garantía Prendaria.

OBSERVACIÓN:

Se podrá admitir garantía prendaria de maquinarias, implementos y equipos agrícolas registrables, con seguros endosados a favor del BNF, semovientes con su Certificación correspondiente, cuando se financie préstamos agropecuarios destinados a capital operativo de hasta G 40.000.000.-

REQUISITOS:
Demostrar 1 (un) año como mínimo de experiencia en la actividad desarrollada;
* No registrar obligaciones morosas, demandas judiciales sin finiquito; ni registrar informes negativos en el sistema financiero;
* Licencia Ambiental;
* Presentar los documentos que se detallan en el anexo;

Es responsabilidad del(os) prestatario(s), dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 294/93 del 14-dic-93 de "Evaluación del Impacto Ambiental" y el Decreto No. 14.281 del 14-Jul-96, que reglamenta dicha obligación, específicamente en lo referente a la presentación de la "Licencia Ambiental". Él/los mismo/s asume/n la responsabilidad por las sanciones que pudieran corresponder por la trasgresión de las disposiciones de dicha Ley.

Contactenos Tel : : 419 1486 - 419 1429
Correo : oficialdenegocios@bnf.gov.py